Capítulo de Puerto Rico

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Cuestionamientos a la eliminación de ADS

Mon, 2014-05-19 12:04 -- adriana.gonzalez

 

 

CUESTIONAMIENTOS SOBRE P de la C 1892

Sierra Club de Puerto Rico

1.     La misión principal de la Compañía es promocionar la inversión privada con el fin de generar empleos. En cambio, según su ley orgánica, la ADS fue creada “con el propósito de continuar la obra de gobierno de proteger y mejorar las condiciones del medio ambiente del Estado Libre Asociado, y para afrontar la creciente demanda por mayores y mejores controles y facilidades para el manejo de desperdicios solidos.” ¿Por qué se adscribe el Programa de Desperdicios Sólidos a la Compañía, una entidad cuya visión y misión es totalmente incompatible con la visión y la misión de la ADS? ¿Porqué adscribir ADS a una entidad que hasta el momento no ha incentivado la industria del reciclaje y ha contribuido a que sobre $460 millones en materiales reciclables sean enterrados en nuestros vertederos?

 

2.     El presupuesto actual de la ADS refleja una reducción aproximada de un 30%. En adición, el documento sometido el 14 de Mayo indica que el el ahorro de esta fusión es insignificante. ¿Cuánto dinero concretamente se ahorrará el erario con la eliminación de ADS, que no haya sido ya ahorrado con la reducción de su presupuesto? ¿Se ha realizado algún estudio o evaluación del impacto de esta fusión? En otras palabras: ¿qué ahorro concreto y calculado arroja esta eliminación/fusión?

 

3.              El Art. 6(y) y el Art. 11 del PC 1892 le otorga el poder a la Compañía de requerirle a los municipios la garantía del flujo de desperdicios solidos a determinadas facilidades de desperdicios. Estos artículos contravienen las disposiciones del Artículo 2.005 de la Ley de Municipios Autonomos (Ley 81 del 1991). ¿No representa este proyecto una usurpación de los poderes de los municipios autónomos?

 

4.              En el 2010, la Compañía fue la entidad proponente de una planta de incineración masiva en el municipio de Arecibo. Se ha comprobado que la incineración no es una manera sustentable, saludable ni económicamente viable para el manejo de los desperdicios sólidos. ¿Quién asegura que la Compañía apoyará industrias cónsonas con la política pública de reducción, reutilización, reciclaje y compostaje establecidas en diversas legislaciones estatales y federales sobre el manejo de desperdicios sólidos cuándo ya se ha expresado en apoyo a tecnologías que van en contra de dicha política pública?

 

5.              En un contrato otorgado durante la pasada administración entre ADS y Energy Answers, proyectista de la planta incineradora propuesta para Arecibo, se obligaba a los municipios municipios a entregar los residuos sólidos al incinerador de Energy Answer. En base a una opinión legal del Departamento de Justicia, ADS presentó una demanda de sentencia declaratoria y dicho pleito está pendiente en los Tribunales. ¿Cuál es la posición de la Compañía respecto ese litigio?  ¿Respecto el Contrato?

 

 

 

 

 

 

Datos Básicos

1.         El P. de la C. 1892 (en adelante PC 1892) en esencia elimina la Autoridad de Desperdicios Sólidos (“ADS”) y traspasa todos sus poderes y facultades a la Compañía de Fomento Industrial (en adelante, PRIDCO), a través de la creación de un Programa de Desperdicios Sólidos adscritos a dicha Compañía.

2.         Esos poderes llevan la encomienda de todo el manejo de los residuos sólidos en Puerto Rico; incluyendo asuntos sobre:  (a) reciclaje (b) aceites usados; (c) neumáticos usados.

3.         Esos poderes incluyen el poder obligar a personas y municipios tener que llevar y disponer sus residuos sólidos a determinadas facilidades de desperdicios sólidos, como un incinerador.

4.         Por ende, el PC 1892 implica un menoscabo a las facultades de los municipios reconocida en la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81 de 1991).  

5.         El asunto de los desperdicios sólidos es uno muy complejo, de inmensas implicaciones para la salud, el ambiente, la economía y la política pública en general.

6.         El consenso universal en Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés), en las, agencias del gobierno de Puerto Rico y en la literatura es que la mejor manera de resolver el problema de los residuos sólidos es mediante la reducción en su origen, su reusó y su reciclaje (esto es conocido como las tres “R”) y el compostaje.  Este consenso está recogido en la Ley Núm. 70 del 18 de septiembre de 1992, popularmente conocida como la “Ley de Reciclaje”.  En esencia, el principio de las tres “R” dicta que lo último que debemos hacer es incinerar o enterrar los residuos sólidos.  

7.         Los residuos sólidos tienen el potencial de aportar al crecimiento económico de la Isla. Según informes de la propia ADS publicados en el 2007, se estima que el valor del material reciclable que actualmente depositamos en nuestros vertederos asciende a los $467,111,167.95 anuales. Este es el valor de los materiales que se quemarían de aprobarse proyectos de incineración como el propuesto por PRIDCO.

8.         Con la eliminación propuesta, PRIDCO se convertirá en la dueña de los inmuebles de ADS lo cual incluye el edificio donde están las agencias ambientales (es decir, JCA y DRNA).

9.         La misión de la Compañía de Fomento Industrial es básicamente la de promover inversión de capital privado en Puerto Rico (ejemplo farmacéuticas) y no es compatible con promover las tres “R” o de manejar el complejo problema de los residuos sólidos en Puerto Rico.

10.       La Compañía ha tenido un largo historial de impulsar y promover el gigantezco incinerador de Arecibo de la empresa Energy Answer, LLC.  (2,100 ton. / díarias).  Ver carta de trámite de la Declaración de Impacto Ambiental, que se aneja.

11.       La ADS es la dueña del inmueble donde ubican sus oficinas y las de la (, DRNA:  se trata del Edificio de Agencias Ambientales Cruz & A. Matos al lado del Jardín Botánico.  Se podría estimar que seria menor gasto de mudanza al fusión de ADS con una agencia ambiental.