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RESUMEN: ALEGATOS FALSOS E INCORRECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORTUÑISTA PARA ELIMINAR LA RESERVA NATURAL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE

Nov 2, 2009

El viernes, 30 de octubre tanto el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), como el Presidente de la Junta de Planificación (JP), presentaron una serie de elementos para tratar de justificar la eliminación de la designación del Corredor Ecológico del Noreste como  Reserva Natural, alegando falsamente que no se llevó a cabo el debido proceso de ley para dicha designación.   Es nuestro deber ciudadano aclarar que estos funcionaros públicos presentaron información falsa e incorrecta induciendo a error.   Aquí presentamos los hechos.  

 

#1 - LA DESIGNACION DEL CORREDOR COMO RESERVA NATURAL SIGUIÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY

ALEGATOS FALSOS

 

HECHOS

·      La Junta de Planificación (JP) aprobó la resolución delimitando y designando la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) el 6 de febrero de 2008 (Resolución PU-02-2008-24 (23)), sin la celebración de vistas públicas, sin antes solicitarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) un Plan Integral de Manejo y sin notificarlo a los dueños de terrenos.

·      El Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural (PICEN) fue presentado a destiempo.  El análisis  y las recomendaciones de este Plan debieron presentarse antes de la delimitación y la designación de las sobre 3,000 cuerdas de terrenos como Reserva Natural.

 

·         En Puerto Rico, no existe precedente donde se hayan celebrado vistas públicas o se haya desarrollado un Plan de Manejo antes de la delimitación y designación de una Reserva Natural por la JP.  Según los procesos administrativos históricos para la designación de Reservas Naturales, primero la JP delimita y designa la Reserva Natural y luego el DRNA desarrolla el Plan de Manejo de la misma.  Los propietarios reciben un aviso público mediante anuncios en la prensa. 

·         De las 41 Reservas Naturales que actualmente existen en Puerto Rico, alrededor de 16 cuentan con algún tipo de Plan de Manejo y tan solo algunos de estos planes han sido presentados formalmente en vistas públicas.  Por consiguiente, las propias acciones administrativas históricas de ambas agencias contradicen los planteamientos de estos funcionarios.  Según la interpretación de estos, todas las Reservas Naturales designadas por la JP en Puerto Rico no han seguido el debido proceso de ley.


#2  - TANTO AGENCIAS LOCALES COMO FEDERALES HAN ESTUDIADO Y

RECONOCIDO EL VALOR ECOLOGICO DEL CORREDOR DESDE 1978

ALEGATOS FALSOS

 

HECHO

·      La Resolución de 2008 de la JP designó el área como Resesrva Natural sin el beneficio de un análisis científico y ponderado por parte del DRNA sobre qué terenos debían ser declarados como tal. 

 

·         Desde el año 1978, el DRNA ha realizado un sinnúmero de análisis científicos y ponderados recomendando la designación de todos los terrenos que componían el CEN como Reserva Natural.  Estos análisis incluyen varios documentos oficiales de la agencia (tal como los informes del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico) y las designaciones especiales para todos los terrenos que componían la Reserva Natural (Área con Prioridad de Conservación (2004) y Área Crítica para la Vida Silvestre (2005)).  Todos estos informes y designaciones especiales han sido presentados en vistas públicas.

 

#3 - LA DESIGNACION DE ÁREA PLANIFICACION ESPECIAL LE QUITA PROTECCIÓN AL CORREDOR

ALEGATOS FALSOS

 

HECHO

·         Para proteger el área, el gobernador Luis Fortuño aprobó una Orden Ejecutiva que ordena a la JP a designar toda la zona como Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (APECEN), en la que se delimitará la Reserva Natural según las recomendaciones del DRNA.

·         A su vez, la Junta de Planificación deberá presentar un Plan de Usos y un Reglamento de Calificación para el APE antes del 31 de marzo de 2010.

·         Posteriormente, el DRNA podrá presentar un Plan de Manejo para la Reserva Natural, que deberá ser aprobado por la JP.

 

·         La designación APECEN le quita la protección a toda la zona.  De hecho, el Plan Conceptual para el Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico de 1996 ya acordaba tratar la región noreste de Puerto Rico como un área de planificación especial; por lo que la Orden Ejecutiva de Fortuño no añade nada nuevo. 

·         Al contrario, esta Orden Ejecutiva le quita la protección de Reserva Natural al CEN y malgasta tiempo, recursos humanos y fondos públicos en el nuevo desarrollo de un Plan de Usos, un Reglamento de Calificación y un Plan de Manejo cuando ya existía un Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo para el CEN.

#4 - Actualmente LA JP ESTá CONSIDERANDO varios proyectos de

construcción de gran escala dentro del Corredor incluyendo

un centro comercial, el San Miguel Resort y el Dos Mares Resort

ALEGATOS FALSOS

 

HECHO

·         Según el Presidente de la JP, la agencia no tomará decisiones de proyectos hasta tanto esté listo el nuevo Plan de Usos de Terrenos para la nueva Área de Planificación Especial.

 

·         Actualmente, la JP tiene ante su consideración varios proyectos de construcción, incluyendo un centro comercial y los proyectos San Miguel Resort y Dos Mares Resort, dentro de los terrenos del CEN y no ha emitido una resolución poniendo en suspenso su consideración hasta tanto se cuente con un nuevo Plan de Usos de Terrenos.  

#5 - EL PLAN INTEGRAL DEL CORREDOR CONTIENE TODOS LOS NUMEROS DE CATASTRO DE LA RESERVA CLARIFICANDO LOS NÚMEROS DE FINCAS SUB-DIVIDIDAS

ALEGATOS INCORRECTOS

 

HECHO

·         En la Resolución de la JP aprobada en 2008 se detectaron discrepancias con los números de catastro de los terrenos impactados.  En la Resolución se identifican 26 fincas, pero en la Orden Ejecutiva aprobando dicha Resolución se identifican 66 fincas.

·         Por esta razón, la Orden Ejecutiva firmada por Fortuño ordena la JP a identificar, por su número de catastro, los terrenos que comprenden el CEN y que comprenderán la nueva Área de Planificación Especial (APE) en 60 días.

 

·         La Orden Ejecutiva aprobando la Resolución de 2008 tan solo aclaraba que muchas de las 26 fincas identificadas en la Resolución de la JP habían sido sub-divididas o segregadas en fincas menores según los datos del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).  Para evitar confusiones o discrepancias, la Orden Ejecutiva también incluía un mapa adjunto para aclarar los lindes de la Reserva.

·         El Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la RNCEN (PICEN) luego confirmó que las 66 fincas identificadas por número de catastro y aprobadas en la Orden Ejecutiva de 2008 eran todas las parcelas que pertenecían a la Reserva Natural, según los datos más recientes disponibles en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

 

#6 - EL ANÁLISIS DE COMPATIBILIDAD DE LA DESIGNACION DE RESERVA NATURAL

CON OTROS PLANES Y DESIGNACIONES SE INCLUYE EN EL PLAN INTEGRAL DEL CEN

ALEGATOS INCORRECTOS

 

HECHO

·         La Resolución de la JP de 2008 no consideró el efecto que tendría tal designación en el Plan aprobado previamente para identificar el área como Zona de Interés Turístico de Río Grande- Luquillo- Fajardo, el Plan Conceptual para el Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de 1996 y los Planes de Ordenación Territorial de Luquillo y Fajardo. 

 

·         El efecto y la compatibilidad de la designación de Reserva Natural con planes o designaciones vigentes debe analizarse en el Plan de Manejo de la Reserva Natural y en los documentos ambientales del mismo, tal como se hizo con el PICEN (Sección 2.4) y en su Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (aprobada en noviembre del 2008 por la Junta de Calidad Ambiental).

#7 - TANTO LA ORDEN EJECUTIVA DEL 2007, COMO EL PLAN DE ADQUISICION RECONOCE TODAS LAS ALTERTATIVAS PARA LA CONSERVACION DE LOS TERRENOS DEL CORREDOR

DESDE COMPRA HASTA ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES DE CONSERVACIÓN

ALEGATOS FALSOS

 

HECHO

·         La Orden Ejecutiva anterior obligaba al Gobierno a adquirir todos los terrenos dentro del Corredor Ecológico del Noreste sin asignar los fondos necesarios.

·         La nueva Orden Ejecutiva ordena al DRNA, una vez culminen todos los procesos de designación y definición del Área de Planificación Especial (APE), inicie las gestiones para proteger los terrenos que conforman la Reserva Natural por medio de compra, donación, permuta, expropiación, establecimiento de servidumbres de conservación a perpetuidad, acuerdos de manejo o por cualquier otro mecanismo permitido por ley.

 

·         La Orden Ejecutiva anterior ordenaba a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, conforme a la recomendación del DRNA, “que solicite a la Asamblea Legislativa que destine todo o parte del tres por ciento del Fondo de Mejoras Públicas para cada uno de los años fiscales 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, para la adquisición de terrenos en la RNCEN”.

·         A su vez, la Orden Ejecutiva ordenaba al Secretario del DRNA a “iniciar la adquisición de los terrenos comprendidos en la RNCEN, por medio de compra, donación, legado, permuta, expropiación forzosa o de cualquier otro modo legal”.

·         La Orden Ejecutiva anterior también requería que el DRNA presentara “un plan de adquisición de terrenos detallado en el que se especifiquen las fechas estimadas de adquisición, la inversión estimada, y los trámites de pre-adquisici6n realizados. 

·         Este Plan fue completado por el DRNA en abril del 2008 y establece como recomendación la firma de un acuerdo colaborativo con la entidad Trust for Public Lands (TPL); por lo que acuerdo firmado el 27 de octubre de 2009 entre el DRNA  y TPL tan solo reafirma lo ya acordado como parte del Plan de Adquisición de Terrenos de la RNCEN del 2008.

 


 

#8 - LOS PLANES DE USO DE TERRENO Y LOS PLANES DE ORDENACION TERRITORIAL NO

REQUIEREN DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD ECONÓMICA.  SI FUERA ASÍ, TODOS LOS

MUNICIPIOS TENDRÍAN QUE REALIZAR DICHO ESTUDIO.

ALEGATOS INCORRECTOS

 

HECHO

·         El PICEN no consideró la viabilidad económica de construir y desarrollar las habitaciones de desarrollo ecoturístico en la RNCEN. 

 

·         No existe precedente que la JP exija que un Plan de Usos de Terrenos o Plan de Ordenación Territorial requiera de un análisis de viabilidad económica. 

·         Este planteamiento implicaría que todos los municipios con Planes de Ordenamiento Territorial y los Planes de Usos de Terrenos de la JP tendrían que volver a considerarse ya que no incluyen un análisis de viabilidad económica. 

·         El análisis de viabilidad le debe aplicar a cada proyecto propuesto al momento de solicitar permisos y compatibilidad con los Planes de Uso de Terrenos y/o Planes de Ordenación Territorial.   

#9 - El Plan Integral del CEN contiene el mapa de

clasificacion de terrenos preparado con GIS

ALEGATOS INCORRECTOS

 

HECHO

·         El DRNA realizó la clasificación de terrenos de alto valor ecológico para el CEN sin cotejar los datos del Sistema de Información Geográfica de la JP.

 

·         El DRNA, en conjunto con el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, desarrollaron el PICEN, el cual incluyó un mapa de clasificación de terrenos utilizando los datos del Sistema de Información Geográfica de la JP y en colaboración con personal de la JP.  

 

 

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